“...Aunado a esto, al analizar los argumentos de la casacionista, se infiere que sus alegatos, realmente no atacan la interpretación per se que hubo del artículo en cuestión [221 Constitucional], sino la valoración que la Sala hizo de los medios de prueba propuestos por la contribuyente, pues reiteradamente explica que los formularios descritos con anterioridad, no llenan los requisitos de ley, por lo que las exportaciones deben considerarse ventas gravadas, dando la impresión de que éste es realmente el quid del asunto y no la interpretación errónea de la ley que se denunció.
De esa cuenta, se concluye que la discusión en casación, debió enfocarse en la apreciación que la Sala hizo de los documentos de soporte y la recurrente debió invocar los submotivos contemplados para la impugnación de los medios de prueba...”